El Estado de derecho y Cataluña

El Estado de derecho y Cataluña

Alexandre Stevens*

 

  1. El Estado de derecho como ficción

El Estado de derecho es una ficción cuya forma perfecta nunca ha llegado a realizarse. Pero existen criterios. Según Blandine Kriegel[1] incluye al menos el derecho del Estado, los derechos del hombre y el “consentimiento”, es decir el contrato y la representación.

La Unión Europea define el Estado de derecho del siguiente modo (cfr. Comisión de Venecia, Marzo de 2016): “toda persona o entidad pública o privada debe obedecer la legislación públicamente adoptada, teniendo (en general) efecto en el futuro y públicamente aplicada por los juzgados y los tribunales, y puede valerse de estas mismas normas”. Lo que supone una separación de los poderes entre el legislativo, el ejecutivo y el jurídico.

En resumen, el Estado de derecho es una supremacía del derecho. Es el derecho del Estado, él mismo sometido a las jurisdicciones constitucionales. Es tomando apoyo en esta lectura clásica como el gobierno español justifica su acción. Es legítimo hacerlo también por el hecho de que los países de la Unión Europea consideran que sus miembros son a priori Estados de derecho… hasta el punto de tener la mayor cautela para denunciar las derivas actuales (Hungría y Polonia) y una inhibición completa para sancionarlas.

  1. El consentimiento, fundamento de la democracia

Es un dato esencial del Estado de derecho: el consentimiento popular, que pasa por la representación democrática. Es sobre este punto que se funda el gobierno de la República de Cataluña. Es a partir de esta legitimidad que ha proclamado la independencia. Por supuesto, se puede contestar el valor de este voto democrático efectuado en condiciones muy particulares, pero esta legitimidad encuentra más claramente sus razones en el rechazo —hace algunos años— de un Estatuto de autonomía ampliado que había sido aceptado por todas las partes, pero rechazado a su vez por el Tribunal Constitucional. Se trataba en aquel momento de una conversación civilizada que había llevado a un acuerdo y que la derecha española rechazó de inmediato renegociar. La proclamación de la República es el efecto de este rechazo.

Estas dos lógicas, española y catalana, no son conciliables a priori.

  1. El Estado policial

Por el contrario, las violencias policiales provocadas por el gobierno de Rajoy durante y después del Referéndum catalán no responden evidentemente, en sus excesos, al Estado de derecho. Como tampoco la decisión insensata de los jueces madrileños de enviar a los ministros catalanes a prisión. La libertad de expresión y de opinión es esencial que sea defendida. La justicia belga, por el contrario, ha dejado a Puigdemont, y con él a sus ministros exiliados, en libertad. Y lo ha hecho con razón, dado que cualquier otra medida habría sido desproporcionada. La proporcionalidad de las penas es esencial para mantener el respeto debido a la justicia que, sin esta proporcionalidad, pierde ese respeto.

Se supone que en España los jueces son independientes a priori del poder político (principio de separación de los poderes), aunque su nombramiento dependa de él. No sé qué ocurre con los fiscales que en algunos países están directamente vinculados a las decisiones del Ministro de Justicia. Pero la situación de hecho y el ambiente exacerbado no permiten pensar que mantienen en este asunto toda la distancia requerida en relación a las consideraciones políticas. Más todavía si tenemos presente que existe un fondo de herencia franquista que permanece en algunas capas de la sociedad española y en el Partido Popular (continuación de la Alianza Popular fundada en 1989 por Manuel Fraga, antiguo ministro franquista).

La UE añade a la definición del Estado de derecho, en el mismo informe, una serie de criterios esenciales: “1) la legalidad, con un procedimiento de adopción de los textos legales fundada en la transparencia, en la obligación de rendir cuentas y en la democracia; 2) la seguridad jurídica; 3) la prohibición de la arbitrariedad; 4) el acceso a la justicia ante jurisdicciones independientes e imparciales, con control jurisdiccional de los actos administrativos; 5) el respeto a los derechos humanos; 6) la no discriminación y la igualdad ante la ley.” Es actualmente difícil pensar de manera convincente que la justicia española pueda ser imparcial en este asunto.

  1. Los niveles de legitimidad del poder

Un reciente artículo publicado en Le Monde sobre los niveles de soberanía popular en Europa[2] plantea una cuestión para el Estado de derecho. Existe “la competencia de dos legitimidades democráticas: la del Estado y la de la región”.

Podemos poner en serie los modos en los que este “problema” se ha planteado para los estados-nación europeos: Escocia, Flandes, País Vasco, Italia del Norte (en Venecia), Cataluña… pero también Córcega. Algunos estados buscan soluciones variadas pero el problema se plantea para el conjunto de Europa.

Se puede muy bien calificar esta cuestión como síntoma europeo. Miquel Bassols así lo ha sostenido en un texto a propósito de Cataluña[3].

  1. La conversación

No se trata de conflictos entre nacionalismos, incluso si en ciertos lugares puede tomar todavía esta coloración. No se trata tampoco de incursiones en movimientos violentos como han existido en el País Vasco o en Irlanda del Norte. Estos movimientos han fracasado. Se trata de la necesidad de considerar diferentes niveles de legitimidad. Es algo que sólo podrá producirse a través de una larga conversación.

Es lo que sería necesario introducir además en la noción de Estado de derecho: la necesaria conversación entre los niveles de soberanía. Y esto es algo que concierne a Europa.

Es cierto que las instancias oficiales de la Unión Europea (Consejo, Comisión y Parlamento) se rehúsan a abordar el caso catalán. Se rehúsan a ello para no contrariar al gobierno del Estado español que forma parte de esta Unión de Estados que es la UE. Pero es una cautela peligrosa para el futuro. El coraje consistiría más bien en apropiarse de esta cuestión en todas partes. ¿Utópico? No, pienso que es necesario y que es algo que puede dar una oportunidad a Europa.

Pero no hay que esperar a las instancias para reaccionar. Lacan dice de la inhibición que es “un síntoma colocado en el museo”. Si lo dejamos ahí, la cuestión puede cubrirse de polvo a la espera de explotar. Más vale construir el síntoma.

*Psicoanalista, miembro de la AMP (ECF).

(Traducción del francés: J. V. Marcabrú)

[1] Blandine Kriegel, La République et le Prince moderne, Presses Universitaires de France, Paris 2011.

[2] “Corse: La République à l’épreuve de la souveraineté multiple”, le Monde (10/12/2017), consultable on line en http://www.lemonde.fr/idees/article/2017/12/11/corse-la-republique-a-l-epreuve-de-la-souverainete-multiple_5227706_3232.html

[3] Miquel Bassols, “El síntoma Catalunya y la crisis de Estado”, en Lacan Cotidiano nº 21, consultable on line en https://www.lacanquotidien.fr/blog/wp-content/uploads/2017/09/LQ-739.pdf

2 respuestas a “El Estado de derecho y Cataluña

  1. Este breve y conciso texto de nuestro colega de la Ecole de la Cause freudienne en Bélgica, Alexandre Stevens, no debería pasar desapercibido a los colegas de Zadig-España. Ha sido el punto de partida de un fructífero debate en la “Compagnie d’Erasme” —el nudo de la red Zadig en Bruselas— sobre el Estado de derecho en Europa, debate que se extenderá a propósito de la situación actual en Cataluña y que será el tema de un Foro abierto al público a finales de Enero próximo.
    Desde este punto de “extimidad” que es hoy Bruselas, Alexandre nos llama la atención sobre el peligro de inhibirse ante la conculcación de los derechos civiles en el conflicto actual de legitimidades. La cautela temerosa puede convertirse ahora en imprudencia temeraria. Propone, antes bien, abordar con coraje la problemática en cada lugar.
    — Las nociones de “soberanía múltiple” y de diversos “niveles de legitimidad” requieren sin duda un desarrollo y plantean un buen modo de abordar el nudo del conflicto para saber seguir la conversación.
    — “Construir el síntoma”, buena manera de nombrar la tarea que debemos seguir en nuestra conversación para tratar la bomba de relojería que supone el conflicto.
    ¿Quién si no podrá hacerlo desde la orientación lacaniana que defendemos?
    Miquel Bassols

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